COMISIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO.
La COMISIÓN DEL MARTILLERO, es pagada por el Comprador (adjudicatario), del bien mueble o inmueble.
LA COMISIÓN del Martillero Público, es EL PREMIO que se obtiene, por lograr la venta del bien, y la obtención de el merjor precio, con su experiencia y profesionalismo en las pujas, logrando así beneficios para el solicitante (acreedor, demandante, agraviado, etc), pero tambien para el (deudor, demandado, inculpado, etc), que le queda un remanente.
La comisión del Martillero Público, cuando es una SUBATSA, para una institución o empresa pública o privada, se propone en la cotización o proforma. Ésta puede tomarse como referencia la tabla de aranceles que se enuentra literal y expresa en el Art. 18 del Decreto Supremo 008-2005-JUS, que es el el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Puede ser mas elevada, o también puede ser por debajo de los aranceles normados.
Cuando se trata de un REMATE JUDICIAL, LA COMISIÓN se rige solo por la tabla de aranceles, señalada en el Art. 18. Esta no puede ser regulada, por el Magistrado. Salvo cuando el Martillero ha realizado una operación aritmetica equivocada de la liquidacion de su comisión y esta cobrando por arriba de la tabla de aranceles.
TARIFA DE COMISIONES DEL MARTILERO PÚBLICO
CONCEPTO COMISIÓN
Por bienes cuyo precio de adjudicación no sobre pase las 25 UIT. 5% mas IGV
Por bienes cuyo precio de adjudicación, sobre pase los 26 UIT Hasta los 50 UIT.………………….. 3% mas IGV
Por bienes cuyo precio de adjudicación, sobre pase los 51 UIT hasta los 100 UIT.…………………….. 2% mas IGV
Por bienes cuyo precio de adjudicación sobre pase los 101 UIT. 0.5% mas IGV
Base legal: Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS
Notas:
1. Las comisiones se fijan en base al precio que se adjudicó, y son por cuenta del Adjudicatario (comprador).
2. El tipo de cambio para la moneda extranjera, será el que rige para ese día la SBS.
3. El importe de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el 2025, es de S/ 5,350.00 Nuevos Soles.
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